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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 6, Séptima Parte; Pág. 23
DELITO CONTRA LA SALUD. COMPROBACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 6, Séptima Parte; Pág. 23
No obsta para comprobar el delito contra la salud, la ausencia de prueba de inspección y fe y prueba pericial, sobre la existencia de droga enervante, bajo la forma de mariguana, si por otros medios probatorios se concluye que el reo ha incurrido en la conducta típica antijurídica y culpable que determina la configuración de los delitos contra la salud; máxime si las sustancias estupefacientes con las que se ataca el bien jurídico tutelado de la salud pública, son enervantes. Esto se puede determinar por declaraciones de testigos, cuando manifiestan que era lo que necesitaban para satisfacer las exigencias viciosas de su organismo y por indicios que conduzcan a la certeza de que el quejoso suministraba mariguana, porque de la persona que la recibe, en su carácter de vicioso, concurre la presunción fundada de determinar la naturaleza del enervante por su apariencia, color, olor y sabor, elementos todos ellos susceptibles de conocerse por los sentidos y además por la satisfacción a los resultados apetecidos.
Precedentes
Amparo directo 4395/65. Micaela Castillo García y coagraviados. 19 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: José Jiménez Gregg.