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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 6, Séptima Parte; Pág. 25
HOMICIDIO, CERTIFICADO DE AUTOPSIA EN EL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 6, Séptima Parte; Pág. 25
El certificado de autopsia, como todo dictamen pericial, queda sujeto en su valor jurídico, como prueba, a la calificación que los tribunales hagan de él, según las circunstancias; y si contrariamente a lo afirmado en el certificado de autopsia, se demuestra con el conjunto de indicios, que el occiso se privó de la vida, el corolario lógico conduce a desestimarlo como prueba merecedora de valor preferente.
Precedentes
Amparo directo 6133/67. Alberto Noriega Herrera. 12 de junio de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Mondragón Guerra. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: José Jiménez Gregg.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICADO DE AUTOPSIA. DELITO DE HOMICIDIO.".