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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 6, Séptima Parte; Pág. 41
INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 6, Séptima Parte; Pág. 41
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Sala Auxiliar carece de competencia para resolver aquellos juicios de garantías donde el interés del negocio no excede de cien mil pesos y no se trate de una controversia sobre acciones del estado civil. Y si, de acuerdo con la legislación del estado donde se encuentra situado un bien, como sucede con el artículo 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, "En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga", aun cuando el precepto no precise a cual valor se refiere, sin embargo, debe entenderse que el valor de los inmuebles respectivos, para los efectos de fijar la competencia, es el que señalen las partes, el que obre en la escritura correspondiente o bien el que se desprende de alguna constancia idónea que obre en autos, con independencia de las cantidades adicionales que en el mismo juicio se reclamen por pago de contribuciones u otras. Por consiguiente, si en aplicación de estas reglas, el valor del inmueble no excede de cien mil pesos, con fundamento en el artículo 3o. transitorio del Decreto de Reformas a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, procede el envío de los autos relativos, por conducto del presidente de la Suprema Corte de Justicia, para su resolución, al Tribunal Colegiado bajo cuya jurisdicción reside la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo 15/67. Francisco Alejandro Lara Martínez. 30 de junio de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.