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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 6, Séptima Parte; Pág. 53
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SANCIONES IMPROCEDENTES A LOS. LAS BIENVENIDAS A MANDATARIOS EXTRANJEROS, NO SON ACTIVIDADES SOCIALES Y CULTURALES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 6, Séptima Parte; Pág. 53
La reunión de personas de muy diversos sectores para darle la bienvenida al mandatario de un país extranjero, no puede ser considerada como un acto de carácter social o cultural, en los términos del artículo 28 del antiguo Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que interpretado en relación con las obligaciones específicas de los poderes y las de sus trabajadores, precisados en los diversos dispositivos 41 y 42 del mismo cuerpo de leyes, se refiere a los actos que tengan vinculación con las actividades de los trabajadores al servicio del Estado. Así, los actos sociales y culturales, serán aquellos que tengan por finalidad la elevación cultural, la afirmación o el desarrollo de los vínculos de amistad o de compañerismo que debe haber entre los trabajadores, tanto de una misma dependencia, como de toda la administración pública y que sirvan para el mejor desempeño de sus labores y la instauración de un fructífero sentido de amistad y cooperación; y es obvio que la presencia pasiva en un acto ajeno a las tareas de la administración pública, independientemente de su reconocida importancia en las relaciones exteriores del País, no es un acto social, como los previstos por el estatuto, respecto de los cuales se pensó obviamente en festivales motivados en alguna fecha generalmente reconocida como importante y reuniones similares, y tampoco un acto cultural, ya que de esta naturaleza son aquellos actos en los que tienen lugar manifestaciones del arte, de la ciencia, de la artesanía y, en general, todo aquello que es manifestación de la cultura de un pueblo. En rigor, la recepción al mandatario de un país extranjero es un acto de cortesía internacional, por cuanto que con él, se tratan de afianzar las relaciones amistosas entre dos estados soberanos, y es obvio que actos de esa naturaleza quedaron excluidos de los que como asistencia obligatoria consideró el legislador del régimen burocrático, puesto que nuestro sistema constitucional y la consagración legislativa de los derechos de los servidores del Estado, proscriben toda actitud que tienda a forzar la voluntad de los individuos en el cumplimiento de sus obligaciones cívicas. Jurídicamente no puede obligarse a un trabajador a que acuda a recibir a un mandatario extranjero bajo la amenaza de una sanción, pues ello sería en detrimento, no sólo de las garantías individuales, sino también de la tradicional hospitalidad del pueblo mexicano, y en tal caso su presencia en dichos actos deben ser manifestación de la más clara espontaneidad y cultura cívica e independiente de sus relaciones de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4642/65. Aurelio Lomelí Cerezo. 4 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ACTIVIDADES SOCIALES Y CULTURALES, LAS BIENVENIDAS A MANDATARIOS EXTRANJEROS NO SON.".