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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 5, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. DOTACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 5, Séptima Parte; Pág. 13
Las aguas de propiedad nacional no constituyen patrimonio particular, y si no se demuestra que al quejoso se le hayan reconocido derechos para el disfrute de dichas aguas para el riego de sus terrenos, como lo dispone el artículo 19 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, aun cuando haya venido haciendo uso de las aguas, eso no le da exclusividad sobre las mismas; por tanto, el acuerdo que fija el volumen de aguas que por accesión corresponden a un ejido, respetando los aprovechamientos que sobre manantiales nacionales ejerzan los particulares, no viola garantías.
Precedentes
A.R. 8118/61. Aurelio Requena Castro. 9 de mayo de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.