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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 5, Séptima Parte; Pág. 29
EMPLAZAMIENTO DE AUTORIDAD EJECUTORA RESPONSABLE, AUN CUANDO LAS ORDENADORAS NIEGUEN LOS ACTOS. SU FALTA IMPLICA VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 5, Séptima Parte; Pág. 29
Si fue señalada una autoridad responsable con el carácter de ejecutora, aun cuando las ordenadoras nieguen los actos a ellas atribuidos, no es procedente resolver el amparo sin emplazar a la autoridad ejecutora, considerando intrascendente su emplazamiento, pues por el informe que dicha autoridad pudiera rendir sería factible desvirtuar la negativa de las autoridades ordenadoras; y al no ser oída aquella autoridad, no obstante habérsele señalado como responsable ejecutora y al haberse dictado sentencia sin quedar previamente emplazada, ello implica violación del procedimiento, el cual debe reponerse con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, para que sea subsanada aquella omisión.
Precedentes
A.R. 1436/67. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz. 9 de mayo de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO DE AUTORIDAD RESPONSABLE. SU FALTA IMPLICA VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO.".