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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 5, Séptima Parte; Pág. 39
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE PERFECCIONAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 5, Séptima Parte; Pág. 39
Si en un juicio de amparo, el Juez de Distrito designó perito, y éste no compareció a aceptar el cargo, y la parte quejosa solicitó la designación de otro para que asociado con el nombrado por dicha parte rindiera su dictamen, y si el Juez omite ese nombramiento y dicta sentencia, se violan las reglas de procedimiento, por lo que debe mandarse reponer el mismo, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, a fin de que se perfeccione la prueba pericial, conforme determina el artículo 151 de la citada Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
A.R. 4944/66. Jesús Ley Duarte. 9 de mayo de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario:Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, POR FALTA DE PERFECCIONAMIENTO DE PRUEBA PERICIAL.".