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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 4, Séptima Parte; Pág. 13
ABUSO DE CONFIANZA, PRESCRIPCION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 4, Séptima Parte; Pág. 13
Si se demuestra que el querellante tuvo conocimiento de la indebida disposición de acciones que fueron objeto de un contrato prendario, y que tal conocimiento lo tuvo con más de un año de antelación a la fecha en que presentó su querella, surte efectos la prescripción que se contempla en el artículo 107 del Código Penal, pues el término para computar dicha prescripción principia a correr desde la fecha en que la parte ofendida tuvo conocimiento de la indebida disposición de las acciones, y no de aquella en que se requirió notarialmente al inculpado para que devolviera los títulos en depósito.
Precedentes
A.D. 28/67. Roberto Rivera Rivas. 25 de abril de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Alberto Jiménez Castro.