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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 4, Séptima Parte; Pág. 35
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESCRIPCION DEL DERECHO A RECLAMAR LA DEVOLUCION DE PAGOS PARCIALES INDEBIDOS DEL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 4, Séptima Parte; Pág. 35
El artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, de 30 de diciembre de 1938, dispone que el término de dos años, relativo a la prescripción del derecho de los particulares para obtener la devolución de las cantidades indebidamente pagadas de más, se computa a partir del día siguiente a aquel en que se hubiese efectuado el pago. En consecuencia, si se efectúan pagos parciales del impuesto causado por una percepción total originadora del Impuesto sobre la Renta, es a partir de la fecha de cada pago cuando principia a correr la prescripción para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente.
Precedentes
A.R. 7820/66. Petróleos Mexicanos. 18 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.".