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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 4, Séptima Parte; Pág. 41
JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE LAS, CUANDO EJERCITAN ACTOS DE PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 4, Séptima Parte; Pág. 41
Conforme al artículo 2o. de la Ley para el Control por Parte del Gobierno Federal de las Organizaciones Descentralizadas y Empresas de Participación Estatal, las juntas federales de mejoras materiales son organismos descentralizados con patrimonio y personalidad jurídica propios, de acuerdo con los artículos 3o. y 7o. de la Ley para el Funcionamiento de las Juntas de Mejoras Materiales, y ejercitan actos de autoridad y actos de particular; de esta última índole son los conflictos suscitados con respecto a bienes del patrimonio de la Junta y los de un particular, y el amparo que se pida en contra de actos que tiendan a legalizar la situación jurídica de sus propiedades es improcedente, por estarse en presencia de actos de particulares, cuya controversia debe ser resuelta por las autoridades competentes en la vía ordinaria correspondiente.
Precedentes
A.R. 6370/66. Asociación Nacional de Cosecheros, A.C. 18 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Raúl Castellano. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES. AMPARO IMPROCEDENTE EN CONTRA DE SUS ACTOS.".