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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 4, Séptima Parte; Pág. 49
OBRAS PUBLICAS, SECRETARIA DE. CARECEN DE FACULTADES PARA SUSPENDER OBRAS SUS RESIDENTES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 4, Séptima Parte; Pág. 49
Si un residente de la Secretaria de Obras Públicas ordena suspender obras en predios particulares a pretexto de que se están invadiendo las vías de comunicación, y esa suspensión se ordena sin contar con acuerdo previo del secretario del ramo, tal orden resulta violatoria de garantías, ya que dictarla y mandarla ejecutar por conducto del órgano respectivo corresponde al titular de esa dependencia, por disposición del artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
Precedentes
A.R. 4294/65. Eduardo Uribe Santín. 18 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario:Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS. LOS REPRESENTANTES DE ESA SECRETARIA EN LOS ESTADOS CARECEN DE FACULTADES PARA SUSPENDER OBRAS.".