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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 4, Séptima Parte; Pág. 57
PRUEBA PERICIAL. CUANDO CARECE DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 4, Séptima Parte; Pág. 57
El dictamen pericial rendido en la segunda instancia en el proceso penal, es carente de valor probatorio cuando se reduce a examinar las declaraciones producidas por los testigos en la primera, pues semejante opinión no constituye técnicamente un dictamen pericial, toda vez que lo que está haciendo es valorar la prueba testimonial sin aportar consideración técnica de ninguna especie.
Precedentes
A.D. 8168/65. Federico Díaz Lujano. 15 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Vicente R. Arenal Martínez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. DELITO DEL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA.".