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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 4, Séptima Parte; Pág. 59
QUEJA, SUPLENCIA DE LA, EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE, TRATANDOSE DE LOS PATRONES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 4, Séptima Parte; Pág. 59
Si del análisis de los conceptos de violación se aprecia que los argumentos en ellos contenidos no combaten las razones y fundamentos en que se apoya la junta responsable para emitir su laudo, no siendo la quejosa la parte obrera, la Sala Auxiliar se encuentra imposibilitada para suplir la deficiencia de la queja, con fundamento en los artículos 107, fracción II, constitucional y 76, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, por lo que se impone concluir que si no se impugnan los razonamientos en que se basa la condena que contiene el laudo reclamado, éste debe permanecer firme.
Precedentes
A.D. 406/63. Compañía Azucarera del Río Guayalejo, S.A. 22 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ARGUMENTOS BASICOS. CUANDO NO SE ATACAN ESTOS PROCEDE NEGARSE EL AMPARO.".