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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. AMPLIACION DE EJIDOS. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PETICION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 13
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías únicamente procede contra la resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, y no antes, por lo cual apareciendo que los actos atribuidos al delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y al ingeniero comisionado por esa Delegación para llevar a cabo la investigación del régimen legal de un predio, no constituyen por sí solos, la resolución que en definitiva se dicte en el procedimiento administrativo de referencia, siendo manifiesta la improcedencia del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 9146/66. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado de Santiaguito, Municipio de Amatitlán, Jalisco. 5 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Francisco Peniche Bolio.
Nota:En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PETICION DE AMPLIACION DE EJIDOS.".