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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 25
AGRARIO. CUANDO UNA VIA DE COMUNICACION NO SE TRANSFORMA DE PROPIEDAD EJIDAL A PROPIEDAD FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 25
Acerca de la violación a los artículos 187, fracción II, y 192 del Código Agrario, por no haber considerado el Juez de Distrito que una franja de terreno en disputa entre un ejido y la Federación sea propiedad de la Federación, por haber sido parte de una vía general de comunicación, y poder por tanto disponer de ella, sin necesidad de previa expropiación, debe considerarse que, el hecho de que indebidamente la franja disputada hubiera sido en alguna época parte de una vía de comunicación, no la transforma de propiedad ejidal a propiedad federal, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de que aun las detentaciones delictuosas conduzcan a la adquisición de propiedad o dominio, lo que en manera alguna autoriza nuestro derecho positivo mexicano; y así, no habiendo sido propiedad federal la franja de terreno en disputa, malamente podía disponer de ella la Federación a través de la Secretaria del Patrimonio Nacional.
Precedentes
Amparo en revisión 8002/66. Comisariado Ejidal de S. Juan Ixhuatepec, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México. 5 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.