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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 39
AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 39
Es evidente que los actos reclamados del jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y secretario general del propio departamento, consistentes en haber autorizado y firmado el acuerdo del Cuerpo Consultivo Agrario, y la firma del plano proyecto de localización que se aprobó por el mismo cuerpo, respectivamente, no afectan los intereses jurídicos de los quejosos, pues tales actos únicamente sirvieron de base para la emisión de la resolución presidencial, publicada en el Diario Oficial de la Federación; y si los quejosos no reclamaron en su demanda de amparo tal resolución presidencial, ni tampoco expresan agravio alguno contra el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito respecto de los actos reclamados al jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, consistentes en la ejecución de tal resolución presidencial, surge la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7586/66. Francisco Trejo Rosales y coagraviados. 5 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Francisco Peniche Bolio.