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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 43
AGRARIO. INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DE REVISIONES CUANDO EL ACTO RECLAMADO SOLO AFECTA DERECHOS INDIVIDUALES DE EJIDATARIOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 43
La competencia de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los amparos en revisión, se rige por los artículos 2o., transitorio, del Decreto de Reformas Constitucionales a la Ley de Amparo y 2o. transitorio del Decreto de Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, inciso b), siendo presupuestos de esa competencia el transcurso de más de un año entre la fecha en que se turno inicialmente el asunto al Ministro ponente y aquella en que encontraron en vigor las reformas aludidas, y que la Suprema Corte conserve competencia para conocer del asunto dentro del nuevo sistema. Si uno de estos presupuestos no se surte, la Sala Auxiliar carece de competencia para conocer de la revisión, lo cual sucede cuando se reclaman actos que sólo afectan intereses particulares de ejidatarios, en cuyo caso, el conocimiento de la revisión corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito de la jurisdicción del Juez que haya dictado la resolución recurrida.
Precedentes
Amparo en revisión 9162/66. Maurilia Moyado. 28 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Amparo en revisión 2942/67. Carmen Canales viuda de Rodríguez. 28 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.