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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 47
AGRARIO. PRUEBAS. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO PARA SU RECEPCION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 47
Si los quejosos solicitaron de la autoridad responsable copias certificadas de diversos documentos para ofrecer como pruebas en la audiencia constitucional y por no haberles sido expedidas, solicitaron del Juez del conocimiento que se difiriera la celebración de la audiencia constitucional, sin que el propio Juez accediera a lo solicitado por los quejosos, privándolos de la oportunidad de justificar en su caso la inconstitucionalidad de los actos reclamados, tratándose en el caso de amparo en materia agraria, debe reponerse el procedimiento para el efecto de que se dé oportunidad a la parte recurrente, de exhibir su prueba documental en la nueva audiencia que se señale, y requiera el Juez de Distrito a la autoridad omisa que expida las copias certificadas a ella solicitadas, tal como al efecto establece el artículo 152 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2804/66 Comisariado Ejidal del Poblado de San Lorenzo, Municipio del Estado de Veracruz. 25 de marzo de 1969. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.