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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246448
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 47

AGRARIO. TERCEROS PERJUDICADOS. DEBERA REPONERSE EL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE LES HUBIERA EMPLAZADO EN EL CURSO DEL JUICIO DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo en revisión 6118/61. Daniel Garrido y coagraviados. 26 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Francisco Peniche Bolio. Nota:En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DEBERA REPONERSE EL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE HUBIERE EMPLAZADO A LOS TERCEROS PERJUDICADOS EN EL CURSO DEL JUICIO DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 246448