Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246449
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 51
DELITO CONTRA LA SALUD. EXAMEN DE LA DROGA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 51
Si bien es cierto que el artículo 527 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que los dictámenes correspondientes deben ser rendidos por los delegados del Departamento de Salubridad Pública o cualquier otro médico a falta de aquellos, basta que en la especie lo rindieran las profesoras de farmacobiología de la Dirección de Administración de Higiene de Alimentos, de la Oficina Central de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia del Estado de Jalisco, quienes son funcionarios de la Secretaria de Salubridad, pues se fundaron en razones técnicas y tal requisito no constituye un medio necesario de comprobación especial del cuerpo del delito contra la salud, sino únicamente sirve para determinar la naturaleza exacta del estupefaciente recogido al quejoso.
Precedentes
Amparo directo 6203/65. Pedro Munguía García. 13 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Vicente R. del Arenal Martínez.