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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 51
DEFENSA, GARANTIA DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 51
No es fundado el concepto de violación alegado por el quejoso, en el sentido de que no fue debidamente representado en su proceso, si de acuerdo con el artículo 20, fracción IX, de la Constitución Federal, en el momento de su declaración preparatoria, le fue designado defensor, si este produjo conclusiones de inculpabilidad y se impugnó la sentencia de primer grado mediante el recurso de apelación, por lo que es evidente que es inexacta la afirmación de que el reo no hubiera estado debidamente representado.
Precedentes
Amparo directo 5166/64. Pedro Rutiaga Méndez. 4 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: José Jiménez Gregg.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSA.".