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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 55
IMPROCEDENCIA, CAUSAS DE. SU EXISTENCIA HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES ALEGADAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 55
No se infringen los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo por la falta de estudio de las violaciones de garantías alegadas en la demanda, si previamente se hizo el de las causas de improcedencia y prosperó alguna de ellas, ya que su análisis es preferente a cualquier otra cuestión, por ser las causas de improcedencia de orden público en el juicio de garantías, conforme a lo sostenido por esta Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo en revisión 3630/66. Manuel Pérez Zamudio. 17 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.