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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 57
LIBERTAD CONDICIONAL, PRUEBA DE LOS REQUISITOS PARA LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 57
El artículo 90 del Código Penal Federal, otorga facultad potestativa a la autoridad judicial, para suspender la ejecución de la sanción impuesta, siempre y cuando se cumplan los requisitos que el mismo precepto establece; en consecuencia, si el acusado, para acreditar alguno de éstos, ofreció prueba testimonial y ésta no llegó a desahogarse por causas imputables al mismo, no procede otorgarle la concesión de esta prerrogativa.
Precedentes
Amparo directo 8625/61. Javier Zaragoza Sierra. 4 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: José Jiménez Gregg.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD CONDICIONAL.".