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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 59
MINERIA. RECONSIDERACION. RECURSO PREVISTO EN EL ARTICULO 105 DE LA LEY MINERA. SU FALTA DE INTERPOSICION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 59
Si bien el amparo administrativo no procede en los casos en que las leyes comunes establecen contra el acto reclamado recurso o medio de defensa ordinario para reparar los agravios que se estimen cometidos, también es cierto que la falta de interposición del recurso de reconsideración a que se refiere el artículo 105 de la Ley Minera, no vicia de improcedencia el amparo, si se atiende a que dicho recurso no suspende los efectos del acto reclamado, conforme requiere la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7474/65. Ignacio Borbolla Gómez. 17 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RECONSIDERACION, RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 105 DE LA LEY MINERA, SU FALTA DE INTERPOSICION.".