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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 61
PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL, NO OPERA SI LA DEMANDA INSTAURADA POR EL APODERADO DE UNA SECCION SINDICAL, PRESENTADA EN TIEMPO, ES RATIFICADA CON POSTERIORIDAD A SU PRESENTACION, VENCIDO EL TERMINO, POR LOS NUEVOS FUNCIONARIOS DE LA PROPIA SECCION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 61
El poder otorgado por un Comité Ejecutivo Sindical, aun cuando no haya sido renovado por el Comité Ejecutivo posterior, no carece de validez, ya que el poder que se otorga a una persona se entiende subsistente hasta que no le sea revocado el mismo y si no se demuestra por medio de constancia expresa que dicho poder se hubiere sustituido o revocado, debe establecerse que la representación del apoderado es legítima y que, por tanto, tenía facultades para actuar a nombre del organismo sindical, presentando una demanda; y el hecho de que el actual Secretario General de la Sección correspondiente se hubiere presentado a ratificar la misma demanda en fecha posterior, ya vencido el término, ello no es razón fundada para inferir que el apoderado carecía de personalidad, tanto más si durante todo el procedimiento siguió promoviendo en representación de la parte actora, y la responsable le reconoció su personería. De donde resulta que no opera la prescripción a que se refiere el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3087/65. Sección 13 del S.T.P.R.M. 18 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.