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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 67
PRUEBA TESTIMONIAL, VALOR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 67
Si bien es verdad que el sistema que recoge el Código de Procedimientos Civiles de Coahuila está basado en la libre apreciación de la prueba testimonial, sin embargo ese arbitrio judicial está restringido por determinadas reglas, basadas en los principios de la lógica, de las cuales no puede separarse al valorarla, como sucede cuando los testigos no presenciaron los hechos sobre los cuales deponen, sino que el conocimiento que tienen de los mismos lo han adquirido porque les fueron referidos por la parte que los presenta, en cuyo caso, sus atestados no pueden producir convicción plena, sobre todo si su testimonio no está apoyado en algún otro elemento probatorio.
Precedentes
Amparo directo 9038/66. José Masso Jr. 20 de marzo de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.