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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 67
PRUEBA INCONDUCENTE. SU NO ACEPTACION NO CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 67
Si el acto reclamado consistente en desposeimiento fue negado por las responsables y el quejoso ofreció inspección ocular tendiente a acreditar solamente la presencia de tropas en la ampliación de un ejido, la no aceptación de dicha prueba no causa agravio, ya que la misma no desvirtúa la negativa de los actos reclamados hecha por las responsables y el sobreseimiento basado en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, resulta correcto.
Precedentes
Amparo en revisión 462/67. Eliseo Espinoza Pulido. 28 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.