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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 85
ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 3, Séptima Parte; Pág. 85
La tipificación del delito de robo, tratándose del de un automóvil, en nada se altera con las circunstancias de que el acusado hubiera recibido el automóvil de otra persona, si este hecho fue para el sólo fin de que encendiera el motor mientras aquella lo empujaba, sin que dicha transmisión de la cosa fuera en la forma independiente y autónoma que requiere como presupuesto el delito de abuso de confianza, razón por la que resulta correcto encuadrar el hecho criminoso en el tipo de robo, pues el acusado estuvo siempre bajo la custodia y cuidado de quien podía disponer del automóvil, en la inteligencia de que el multicitado acusado actuaba simplemente como extensión de éste.
Precedentes
Amparo en revisión 514/67. Rafael Tello Alarcón o Marco Antonio de Alarcón. 19 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: José Jiménez Gregg.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO Y ABUSO DE CONFIANZA.".