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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE FAMILIA, DELITO DE. PERDON JUDICIAL EXTINGUE ACCION PENAL SOLO SI ES DADO POR CONYUGE.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 17
ABANDONO DE FAMILIA, DELITO DE. EL PERDON JUDICIAL EXTINGUE LA ACCION PENAL SOLO SI ES DADO POR LA CONYUGE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 17
El perdón judicial otorgado por la ofendida, si ésta, quien procreó un hijo con el acusado, sólo fue novia, pero no estuvo casada civilmente con él, no resulta aplicable para extinguir la acción penal por el delito de abandono de familia y producir la libertad del acusado, en tanto que para que surta efectos legales dicho perdón debe ser otorgado por la cónyuge siempre y cuando aquél pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza u otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda, hipótesis la anterior consignada en el artículo 284 del Código Penal del Estado de Nuevo León, y de la que se desprende como requisito para que tenga operancia el beneficio del perdón, que se trate precisamente del cónyuge, lo que no ocurre en la especie ya que la ofendida con la que procreó un hijo el acusado, fue únicamente su novia pero no estuvo casada civilmente con él.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/87. José Perales Rivera. 4 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE FAMILIA, DELITO DE. PERDON JUDICIAL EXTINGUE ACCION PENAL SOLO SI ES DADO POR CONYUGE.".