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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE FAMILIA, DELITO DE. PERDON JUDICIAL EXTINGUE ACCION PENAL SOLO SI ES DADO POR CONYUGE.".

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246460
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 17

ABANDONO DE FAMILIA, DELITO DE. EL PERDON JUDICIAL EXTINGUE LA ACCION PENAL SOLO SI ES DADO POR LA CONYUGE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 31/87. José Perales Rivera. 4 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE FAMILIA, DELITO DE. PERDON JUDICIAL EXTINGUE ACCION PENAL SOLO SI ES DADO POR CONYUGE.".
Registro digital (IUS): 246460