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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 18
ABOGADO PATRONO, FACULTAD DEL, PARA INTERPONER RECURSOS EN MATERIA MERCANTIL (APLICACION SUPLETORIA DEL ARTICULO 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 18
Considerada la materia relativa al abogado patrono en la legislación mercantil, sin que se especifiquen las facultades que le corresponden, de conformidad con el artículo 1051 del Código de Comercio, deberá aplicarse supletoriamente el artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, que confiere al abogado autorizado para oír notificaciones, la facultad de interponer los recursos que procedan, en respuesta a las notificaciones que se hagan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/87. Luis Félix Rafael Díaz Barreiro y Saavedra. 21 de mayo de 1987. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ABOGADOS PATRONOS, FACULTAD PARA INTERPONER RECURSOS EN MATERIA MERCANTIL (APLICACION SUPLETORIA DEL ARTICULO 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).".