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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 18
ABOGADOS, AMPARO SIN MOTIVO, INTERPUESTOS POR. MULTA DEBIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 18
Si el promovente del amparo es un licenciado en derecho, sabe cuándo procede juicio de amparo directo y cuándo el indirecto, por lo que su conducta, al no haber elegido la vía correcta, se encaminó deliberadamente a prolongar el procedimiento, entorpeciendo la pronta y expedita administración de la justicia, dado que, por ser perito en derecho, obró con malicia, lo que constituye mala fe, razón por la cual al imponérsele una multa, se aplicó correctamente lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, que sanciona la conducta procesal de quienes de mala fe pretenden dilatar indebidamente las controversias judiciales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/86. María de Jesús Padilla Hernández. 6 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO SIN MOTIVO.".