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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 19
ABUSO DE CONFIANZA GENERICO Y NO EQUIPARADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 19
El artículo 328 del Código Penal del Estado de Chiapas, en su fracción II, equipara al abuso de confianza la retención de la cosa por un poseedor derivado, si requerido formalmente, por quien tenga derecho, no la devuelve o la entrega a la autoridad competente. Luego, si el inculpado tuvo en su poder un cheque, en virtud de una situación de dependencia como empleado de la ofendida, debiendo retenerlo transitoriamente en beneficio de ésta y en su lugar dispuso del documento en provecho propio, no puede legalmente considerársele poseedor derivado, por así disponerlo los artículos 785 y 787 del Código Civil de la entidad, sino como un mero detentador, adecuándose la conducta al tipo que define el abuso de confianza genérico, que no exige para su constitución, requerimiento formal previo de la entrega de la cosa.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/87. Eduardo Ponce Otero. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villareal de Magaña.