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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 19
ABUSO DE CONFIANZA. NO ES NECESARIO QUE EL OFENDIDO TRANSMITA LA COSA AL ACTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 19
Para la integración del delito de abuso de confianza, no es necesario que la transmisión de la tenencia de la cosa, sea precisamente por el ofendido, sino que el autor del delito puede recibirla de un tercero, pues lo que importa es el hecho mismo de la transmisión de su tenencia, sin facultades de dominio, con independencia de quién sea el transmisor, por no ser esta circunstancia elemento formativo del tipo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/87. Eduardo Ponce Otero. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villareal de Magaña.