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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 20
ACCION CAMBIARIA, PRESCRIPCION DE LA. PROCEDE DECLARARLA AUN DESPUES DE INSTAURADO EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 20
Conforme a los artículos 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1041 del Código de Comercio, en relación con el lapso de seis meses que requiere el artículo 192 de la ley citada tratándose de la prescripción de la acción cambiaria respecto a cheques la presentación de la demanda sólo interrumpe la prescripción, mas no la suspende, y ésta debe reiniciarse a partir del día siguiente de la presentación de la demanda, y a su vez, el nuevo término se verá interrumpido con las promociones del actor en el procedimiento, o con las actuaciones que se practiquen en éste, para que se vuelva a iniciar un nuevo cómputo del plazo prescriptivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/86. Jesús Campos Murillo. 15 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Jorge Raúl Valencia Ruiz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA. PROCEDE DECLARARLA AUN DESPUES DE INSTAURADO EL JUICIO.".