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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 21
ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 21
Tratándose de la acción reivindicatoria, y ante la propiedad definida de la actora, no incumbe a la demandada acreditar ser dueña del inmueble que ocupa, sino a aquélla demostrar que la finca amparada por ese derecho corresponde real y efectivamente al que posee su contraria y, de este modo, la ilegalidad de su posesión que condujera a la procedencia de esa acción real.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1763/86. Eva Petra Herrera viuda de Montesantos. 22 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.