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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 22
ACCION REIVINDICATORIA. ESTUDIO OFICIOSO DE LA FALTA DE PERSONALIDAD DE UNO DE LOS CONTRATANTES EN LA COMPRAVENTA QUE DIO ORIGEN AL TITULO DE PROPIEDAD EN QUE SE BASA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 22
En nuestro derecho no se encuentra prevista la nulidad de pleno derecho, sino que las nulidades deben ser declaradas por la autoridad judicial y previo el procedimiento formal correspondiente. En tal virtud, la falta de capacidad de quien representó a uno de los contratantes en la compraventa, objeto del título de propiedad del actor, constituye una nulidad relativa que puede convalidarse mediante la ratificación si no concurre otro motivo de nulidad y, por ende, no está incurso el interés público, razón por la cual no puede tomarse en cuenta oficiosamente en la sentencia para negar la validez del título base de la acción si no es materia de una excepción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 678/87. Diego Cárdenas Barreta. 10 de noviembre de 1987. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.