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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 23
ACTAS ADMINISTRATIVAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 23
La circunstancia de que las actas administrativas no sean ratificadas por todos los que intervinieron en su elaboración, no es motivo suficiente para negarles eficacia probatoria, si se advierte que fueron ratificadas por la mayoría de los testigos que en tales actas declararon.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2955/86. Dina Camiones, S.A. de C.V. 25 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I. 1o. T. J/14., publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 163.