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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 24
ACTO DERIVADO DE ACTO RECLAMADO MEDIANTE RECURSO ORDINARIO. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 24
El juicio de amparo en materia administrativa no procede cuando se señalan como actos reclamados, efectos y consecuencias de un diverso acto, contra el cual el particular afectado interpuso un recurso ordinario y por lo tanto el acto reclamado tiene reparación ante la autoridad ordinaria, de tal suerte que al estar pendiente de resolución el recurso ordinario, no resulta procedente intentar contra efectos y consecuencias el juicio constitucional, conforme a lo dispuesto por los artículos 73 fracción XIV y 74 fracción III de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 835/87. Sucesión Intestamentaria a Bienes de José Trinidad Gómez Luna. 18 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretaria: Hortensia Núñez Olmos.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO DE AMPARO, NO PROCEDE CONTRA EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE UN ACTO IMPUGNADO ANTE RECURSO ORDINARIO.".