Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246476
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 24
ACTO RECLAMADO, CESACION DE LOS EFECTOS DEL. IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 24
Si la autoridad responsable acuerda desfavorablemente la promoción del tercero perjudicado, quien solicita la ejecución de la orden reclamada en virtud de haberse negado la suspensión definitiva al quejoso y el acuerdo denegatorio contiene declaraciones vinculadas con el fondo del asunto, que excluyen de toda posibilidad la ejecución de dicha orden, ello trae como consecuencia la cesación de los efectos del acto reclamado, actualizando la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/87. María Josefina Heredia Arce. 24 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA.".