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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246476
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 24

ACTO RECLAMADO, CESACION DE LOS EFECTOS DEL. IMPROCEDENCIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo en revisión 190/87. María Josefina Heredia Arce. 24 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA.".
Registro digital (IUS): 246476