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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246477
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 25

ACTO RECLAMADO, DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO QUE CONTIENE MAS DE UNO, SIN QUE GUARDEN ENTRE SI RELACION ALGUNA. EL JUEZ DE AMPARO NO DEBE RECHAZARLA SINO MANDARLA ACLARAR.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo en revisión 34/87. Jorge Alejandro Zorrilla Cagigal y otra a través de sus representantes legales. 11 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO. CUANDO LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTIENE DIVERSOS ACTOS RECLAMADOS QUE NO GUARDAN ENTRE SI RELACION ALGUNA, EL JUEZ DE AMPARO NO DEBE RECHAZARLA SINO MANDARLA ACLARAR.".
Registro digital (IUS): 246477