Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246480
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 26
ACTO RECLAMADO MAL PLANTEADO EN LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 26
Cuando el Juez Federal advierta que el acto se hace consistir en otro diverso al que se impugnó inicialmente, llevando implícito el que se impugnó, mismo que fue emitido por diversa autoridad que no fue invocada en el ocurso como responsable, es por ello, que al acreditarse la existencia de dicho acto con diversas documentales aportadas a los autos, la apreciación respecto a esto que efectúa el Juez de Distrito correspondiente, es de tomarse en consideración para que proceda confirmar su sobreseimiento que llevó a cabo en el juicio en términos del artículo 74, fracción IV, de la ley de la materia, a virtud de que no se precisó como emisora del acto a quien realmente lo dictó.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 9/581/87. Araceli Mina Peralta. 21 de agosto de 1987. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.