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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 27
ACTO RECLAMADO, PRUEBAS PARA ACREDITAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 27
El acto reclamado que se haga consistir en una orden de aprehensión o en un auto de formal prisión debe ser previamente examinado en sí mismo, independientemente de que la autoridad responsable omita rendir su informe justificado, para determinar si se encuentra debidamente fundado y motivado, y más aún cuando en él se reseñan las pruebas que originan su motivación, lo que conduce a sostener que no debe negarse el amparo por la sola circunstancia de que el quejoso no acredite la referida inconstitucionalidad, en los términos del artículo 149, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, si se acreditó, en el juicio de garantías, la existencia del acto reclamado con la copia debidamente certificada del mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/87. Erasmo Petkau Friessen. 14 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.
Amparo en revisión 419/86. Severiano Alvídrez Delgado. 14 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.
Amparo en revisión 266/86. Ramón Muela Núñez. 27 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.
Amparo en revisión 139/86. Moisés Acosta Hernández. 25 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.