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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 27
ACTOS DE EJECUCION, AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA, POR VICIOS PROPIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 27
Cuando se reclaman en amparo directo sentencias definitivas o laudos y la ejecución de estos pronunciamientos como consecuencia de ellos y no por vicios propios, seguirá la misma suerte en la decisión de los actos de la ordenadora y conforme a éstos en el juicio podrá concederse o negarse la protección constitucional o bien sobreseerse en la forma que corresponda a los actos de la ordenadora; pero cuando se reclamen los actos de ejecución por vicios propios deberá sobreseerse el amparo en cuanto a esos actos, ya que como disponen los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y 158 de la Ley de Amparo, sólo pueden ser materia de amparo directo los actos comprendidos en dichas disposiciones legales, entre los que no se encuentran los actos de ejecución por vicios propios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/87. Roberto Mayen Castro. 18 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Perfecto Baranda Berrón. Secretario: Mario Ojeda Erosa.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS DE EJECUCION. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PARA CONOCER DE ELLOS.".