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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 28
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 28
Si el demandado no impugna en su oportunidad debida mediante la vía de amparo indirecto ante el Juez de Distrito correspondiente el auto de radicación, en el que se le requirió para que exhibiese su contestación por escrito en la audiencia respectiva, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendría por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, evidentemente que el auto que hace efectivo dicho apercibimiento por falta de cumplimiento a tal prevención -sea correcto o no- debe considerarse como un acto derivado de otro consentido, pues es obvio que resulta ser mera consecuencia de aquel proveído.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 376/86 (97/86). Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.