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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 28
ACTOS EMITIDOS POR VARIOS FUNCIONARIOS EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES PROPIAS, CARACTERISTICAS Y EXCLUSIVAS DE CADA UNO DE ELLOS. INDIVISIBILIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CUANDO NO SE SEÑALA A TODAS LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPARON EN SU EMISION).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 28
Cuando se reclama un acto emitido por dos o más funcionarios en ejercicio de atribuciones propias, características y exclusivas de cada uno de ellos (como lo son las "Disposiciones Complementarias de Control de Cambios" publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 7 de noviembre de 1984, que fueron expedidas conjuntamente por los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial y por el director del Banco de México), si el quejoso omite señalar como responsable a una de esas autoridades, el amparo resulta improcedente, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVIII, y 116, fracción III, contrario sensu, de la ley de la materia, ya que ningún beneficio le produciría el hecho de que se le concediera el amparo que solicita únicamente en contra de las autoridades que sí señaló, pues, de todas formas, el acto que reclama permanecería vigente, con todas sus consecuencias, en cuanto fue emitido por la autoridad que no fue llamada a juicio. Por otro lado, tampoco se puede hacer el estudio de la constitucionalidad de dicho acto, comprendiendo en ese examen a la autoridad que no fue señalada como responsable, de conformidad con la tesis número 77, consultable en la página 124, Octava Parte, del último Apéndice de Jurisprudencia, que dice: "AUTORIDADES RESPONSABLES NO DESIGNADAS. Si en la demanda de amparo no se señala a una autoridad como responsable, jurídicamente no es posible examinar la constitucionalidad de sus actos, puesto que no se llamó a juicio ni fue oída.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 646/87. Celulosa y Derivados, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco Paniagua Amézquita.