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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES JUDICIALES.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 162/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 151/2013 (10a.) de rubro: "ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246486
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 30

ACTUACIONES JUDICIALES, NOMBRE DEL JUEZ QUE POR MINISTERIO DE LEY PARTICIPA EN LAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 30

Precedentes

Octava Epoca: Informe 1988, página 1060. Amparo en revisión 467/87. José Solorio Pineda y otros. 3 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan Javier Domínguez Sánchez. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 217-228, página 30. Amparo en revisión 127/87. Promotora e Impulsora Acapulqueña, S.A. 15 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan Javier Domínguez Sánchez. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES JUDICIALES.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 162/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 151/2013 (10a.) de rubro: "ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573.
Registro digital (IUS): 246486