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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 30
ACTUACIONES PENALES, CARECEN DE VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD LABORAL, SI LA ADMISION DE LOS HECHOS SE OBTIENE POR MEDIOS VIOLENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 30
Es verdad que las actuaciones penales hacen prueba plena en un juicio de trabajo, cuando de las mismas se desprende la responsabilidad laboral de un trabajador; sin embargo, es incorrecta la resolución que estima fundada la rescisión de un contrato de trabajo con base en esas actuaciones, si de las mismas se advierte que la admisión de la responsabilidad por parte del actor no fue espontánea sino obtenida por medios violentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2587/87. José Reyes Erives Luján. 4 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez.