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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 31
ACUERDO QUE TIENDE A REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO, NOTIFICACION DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 31
La notificación del acuerdo que dicte la responsable tendiente a regularizar el procedimiento, no se encuentra incluida dentro de los casos de excepción que deban realizarse personalmente que contempla el artículo 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que la notificación realizada por estrados del referido auto estuvo apegada a derecho porque se efectuó conforme a lo ordenado por el citado artículo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 647/86. Rosario Esther Merino. 8 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.