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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 32
ACUMULACION. EL ACTOR DE UN JUICIO NO SE CONVIERTE EN PARTE DEL OTRO, POR LO QUE NO ES NECESARIO AGOTAR RECURSO PARA PROMOVER EL DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 32
Es inexacto que al haberse acumulado el juicio civil ordinario al sucesorio, el ahora quejoso se convierta en parte en el último juicio y que por lo tanto debió haber agotado previamente al amparo el recurso previsto en el artículo 933 del enjuiciamiento civil del Estado. Causal de improcedencia que se considera inatendible, ya que no es verdad, que por haber acumulación lo actuado se convierta en un solo juicio, sino que cada uno conserva su autonomía, por lo que no puede decirse como lo sostienen las recurrentes, que el actor en el juicio ordinario se convierta en parte del sucesorio, por lo tanto el agraviado no estaba obligado a interponer el recurso ordinario, ya que el quejoso es un tercero extraño al juicio sucesorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 640/86. Ana María López viuda de Flores y socia. 13 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.