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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 32
ACUMULACION IDEAL IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE DELITOS IMPRUDENCIALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 32
Aunque es cierto que el numeral 58 del Código Penal del Estado de Chihuahua contempla los casos de concurso o acumulación ideal de delitos, ya que establece: "Siempre que con un solo hecho ejecutado en un solo acto, o con una omisión, se violen varias disposiciones legales que señalen medidas defensivas diversas, se aplicará la de la infracción que merezca mayor represión, la cual podrá aumentarse hasta una mitad más del máximo de su duración"; cabe señalar que este precepto sólo es aplicable en tratándose de delitos intencionales, no así de delitos imprudenciales, cuya única penalidad se encuentra prevista en el artículo 62 de dicho código represivo, por lo que siendo así, si en un caso, el autor de una infracción antisocial en grado imprudencial causa diversos daños, como por ejemplo, homicidio, lesiones, daño en propiedad ajena, no es jurídico aplicar la primera disposición para los efectos de individualizar la pena, sino la prevista en dicho numeral 62, en relación con el artículo 63 del mismo código.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/85. Abel Rodríguez Pérez. 12 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PENA. ACUMULACION IDEAL IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE DELITOS IMPRUDENCIALES.".